Esta Ud. ingresando a la historia del

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viernes, 25 de marzo de 2011

Decreto Nº 2862 del 21 de mayo de 1968

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Buenos Aires, 13 de setiembre de 1968
VISTO el Decreto Nª 2862, del 21 de mayo de 1968, y CONSIDERANDO:
          Que en virtud de la autorización conferida en el citado pronunciamiento, el Ministerio de Bienestar Social procedió a contratar personal destinado a prestar servicios en el Centro Unico de Sistematización de Datos e Información;
          Que por tanto corresponde aprobar los contratos celebrados, así como declarar de legítimo abono los haberes devengados entre las fechas de comienzo de ejecución de las tareas y la de formalización escrita de los instrumentos respectivos;
          Que razones de buen orden administrativo aconsejan modificar el encabezamiento del modelo de contrato aprobado en el anexo nª1 del Decreto nª 2862/68, suprimiendo la expresión "adreferendum del Poder Ejecutivo Nacional", toda vez que el referido decreto ya establece en su Anexo nª 2, la cantidad de cargos, funciones, horarios y retribuciones del personal a contratar;
          Por ello,
                  EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
                                          D  E  C  R  E  T  A  :
ARTICULO 1º.- Apurébanse los contratos de servicios personales celebrados por el Ministerio de Bienestar Social con las personas que se consignan en el Anexo nº 1, que forma parte integrante de este decreto, y declárase de legítimo abono los haberes devengados, por los lapsos que se indican en el mismo.
ARTICULO 2º.- Modifícase el encabezamiento del modelo de contrato obrante como Anexo 1 del decreto nº 2862/68, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Entre el Subsecretario del Ministerio de Bienestar Social, quien constituye domicilio en la calle Hipólito Irigoyen nº 340, Piso 1º, Capital Federal y el señor D.....................L.E. Nº...................., domiciliado en la calle.............................., se conviene celebrar el presente contrato, de acuerdo a la autorización conferida por el Decreto Nº 2862/68".
ARTICULO 3º.- El presente decreto sera refrendado por el señor Ministro de Bienestar Social.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.  
Firmado:
ADALBERT KRIEGER VASENA
MINISTRO DE ECONOMIA Y TRABAJO

Jefatura de Departamento de Programación; de Sistemas y de Producción. 
Supervisores de Analisis, PrograMAción, Operación y Analistas de 1ª 
Analistas de 2ª y 3ª
Programadores de 1ª, 2ª y 3ª
Operador de Consoloa de 2ª, Ayudante Operador, Encargado Máquinas convencionales, Encargado Perfoverificador, Perfovericadores
Perfoverificadores y Bibliotecarios

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